Ordinario N° 1691 de la DEP: ¿qué implica para los profesionales del PIE y los estudiantes con NEE?

Ordinario N° 1691 de la DEP

El 30 de septiembre de 2026, la Dirección de Educación Pública (DEP) emitió el Ordinario N° 1691, un documento de orientaciones dirigido a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que incluye, entre otras medidas, una recomendación que ha generado alarma entre los profesionales de la educación: que la contratación de educadores diferenciales, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y otros profesionales del Programa de Integración Escolar (PIE) se realice preferentemente durante el mes de abril, una vez concluidos los procesos de identificación y validación de nuevos diagnósticos.

La medida ha sido calificada como una amenaza directa a la inclusión educativa por parte del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, y ha puesto en el centro del debate una pregunta que afecta a miles de estudiantes con necesidades educativas especiales: ¿qué pasa con ellos durante marzo si no hay profesionales PIE disponibles?

Este artículo analiza el contenido del Ordinario N° 1691, explica las razones detrás de la medida, detalla las críticas que ha recibido, revisa su impacto real en el funcionamiento del PIE y ofrece un marco para que educadores diferenciales, equipos PIE y familias comprendan qué está en juego.

¿Qué dice exactamente el Ordinario N° 1691?

El Ordinario N° 1691 es un documento emitido por la DEP, organismo dependiente del Ministerio de Educación encargado de la gestión de los establecimientos que operan bajo los Servicios Locales de Educación Pública. El documento entrega orientaciones sobre el ajuste de dotaciones y gastos para los SLEP, en un contexto de restricción presupuestaria que afecta al sistema de educación pública.

En lo que respecta específicamente al PIE, el texto del ordinario señala:

«Se recomienda que la contratación de educadores diferenciales, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales u otros profesionales de apoyo se efectúe una vez concluidos dichos procesos, preferentemente durante el mes de abril, a fin de que la dotación solicitada responda a requerimientos efectivamente acreditados.»

La justificación oficial es de carácter administrativo: esperar a que los procesos de evaluación diagnóstica del año escolar estén finalizados para que las contrataciones respondan a diagnósticos confirmados y validados en las plataformas del Ministerio de Educación (FUDEI y plataforma PIE).

Además del impacto en el PIE, el Ordinario N° 1691 incluye otras medidas que afectan la dotación docente y la organización de los establecimientos.

Las otras medidas del Ordinario N° 1691

El documento no se limita a la recomendación sobre los profesionales del PIE. Contiene un conjunto de orientaciones que, en su totalidad, configuran un paquete de ajustes significativos para los establecimientos dependientes de los SLEP.

Fusión de cursos

El ordinario orienta a los SLEP a fusionar cursos para llevarlos al tope legal de 35 estudiantes por sala. Esto significa que establecimientos con cursos de menor matrícula deberían unificarlos hasta alcanzar ese límite, lo que implicaría un aumento del número de estudiantes por aula.

Para los equipos PIE, esta medida tiene un impacto directo: un aula con 35 estudiantes, varios de ellos con NEE transitorias o permanentes, genera condiciones más difíciles para la codocencia, la diversificación de la enseñanza y la atención personalizada.

Prohibición de reemplazos por licencias médicas breves

El instructivo prohíbe de forma explícita el reemplazo de docentes que se ausenten por licencias médicas inferiores a 7 días. Esto implica que durante una semana completa, un curso puede quedar sin docente titular y sin reemplazante.

En establecimientos con PIE, esta medida puede generar una situación en la que los profesionales del equipo de integración sean utilizados para cubrir las ausencias docentes, desviándolos de su función específica con los estudiantes con NEE, una práctica que ya ha sido denunciada en algunos SLEP.

Congelamiento de vacantes por jubilación

Todos los docentes que dejen el sistema por edad de jubilación y reciban el bono de retiro no deberán ser reemplazados de forma taxativa. Esto reduce la dotación docente de los establecimientos de forma progresiva, con consecuencias en la carga horaria de los profesionales que permanecen y en la calidad de la atención educativa.

Funciones pedagógicas consideradas «complementarias»

El ordinario cataloga como «cargos complementarios» funciones como la de profesor jefe, coordinador de ciclo y encargado de departamento, sugiriendo que pueden ser eliminadas o absorbidas por otros profesionales. Estas funciones son esenciales para la organización pedagógica de cualquier establecimiento y su eliminación afecta la coordinación del trabajo educativo en su conjunto.

¿Por qué la medida sobre el PIE es especialmente preocupante?

De todas las orientaciones del Ordinario N° 1691, la que afecta al PIE ha generado la reacción más intensa, y con razón. Para entender por qué, es necesario comprender cómo funciona el inicio del año escolar en los establecimientos con Programa de Integración Escolar.

Lo que ocurre en marzo en un establecimiento con PIE

Reevaluaciones de estudiantes que continúan en el programa: los estudiantes que ya estaban integrados al PIE el año anterior deben ser reevaluados cuando corresponda. Esta reevaluación la realizan los profesionales del equipo PIE (educador diferencial, psicólogo, fonoaudiólogo) y es fundamental para determinar si el estudiante sigue necesitando apoyos o si puede ser dado de alta.

Evaluaciones de nuevos estudiantes: los docentes de aula identifican estudiantes que podrían presentar dificultades de aprendizaje y los derivan al equipo PIE. El proceso de evaluación diagnóstica integral, que incluye la elaboración del FUDEI, requiere la participación de profesionales especializados.

Planificación colaborativa: el educador diferencial y el docente de aula deben reunirse para planificar la diversificación de la enseñanza, definir las adecuaciones curriculares de cada estudiante, elaborar o actualizar los PACI y acordar los modelos de codocencia que se utilizarán.

Conocimiento de los estudiantes: marzo es el mes donde los profesionales del PIE conocen a los nuevos estudiantes, observan al grupo, identifican necesidades de apoyo y establecen la relación de confianza que es la base de cualquier intervención.

Acercamiento con las familias: las entrevistas iniciales con los padres y apoderados de los estudiantes con NEE se realizan durante las primeras semanas del año escolar.

Si los profesionales del PIE se contratan recién en abril, todo este trabajo se pierde o se retrasa un mes completo. Un mes que, para un estudiante con TEA, con dislexia, con TDA, con discapacidad intelectual o con cualquier otra necesidad educativa especial, puede significar la diferencia entre una transición escolar acompañada y un inicio de año marcado por la falta de apoyo.

La reacción del Colegio de Profesores

El Colegio de Profesoras y Profesores de Chile reaccionó de forma inmediata y contundente. El presidente nacional del gremio, Mario Aguilar, calificó el documento y sus orientaciones con dureza, señalando que la medida sobre los profesionales del PIE vulnera el Estatuto Docente y causa un grave daño a los avances en inclusión educativa.

La crítica del gremio docente se centra en varios puntos:

Desconocimiento de la realidad escolar: los profesionales del PIE no solo atienden a estudiantes con diagnósticos ya validados. Su trabajo comienza con la identificación, la evaluación y el acompañamiento inicial, que son funciones que se realizan durante las primeras semanas del año escolar. Esperar a abril para contratarlos es, según el gremio, desconocer cómo funciona el programa.

Vulneración de derechos de los estudiantes: los estudiantes con NEE tienen derecho a recibir los apoyos del PIE desde el primer día de clases, no desde el segundo mes. La Ley de Inclusión N° 20.845 establece que el Estado debe asegurar una educación inclusiva de calidad, lo que implica contar con los profesionales necesarios para hacerlo posible.

Origen presupuestario de la decisión: el gremio acusa directamente al Ministerio de Hacienda de ser la fuente de estas orientaciones, señalando que las decisiones sobre la educación pública están siendo determinadas por criterios de austeridad fiscal y no por criterios pedagógicos.

Efecto acumulativo: la medida sobre el PIE no opera de forma aislada. Combinada con la fusión de cursos, la prohibición de reemplazos y el congelamiento de vacantes, el resultado es una precarización generalizada de las condiciones en las que opera la educación pública en los establecimientos dependientes de los SLEP.

¿Qué dice la normativa vigente sobre el inicio de funciones del equipo PIE?

Para evaluar la legalidad y pertinencia de la recomendación del Ordinario N° 1691, es necesario revisar lo que establece la normativa que regula el PIE.

Decreto 170/2009

El Decreto Supremo N° 170 establece los requisitos, procedimientos y profesionales necesarios para el funcionamiento del Programa de Integración Escolar. Este decreto define que los establecimientos con PIE deben contar con equipos de aula conformados, como mínimo, por un docente de aula regular y un educador diferencial, y que estos equipos deben disponer de al menos tres horas cronológicas semanales de planificación conjunta por cada curso con PIE.

El decreto no establece que estas funciones puedan postergarse hasta abril. La lógica del programa es que los apoyos estén disponibles desde el inicio del año escolar, ya que los estudiantes que continúan en el PIE del año anterior requieren atención desde el primer día.

Ley 20.845 de Inclusión Escolar

La Ley de Inclusión establece el deber del Estado de garantizar una educación inclusiva de calidad. Postergar la contratación de los profesionales que hacen posible la inclusión en la práctica contradice el espíritu de esta ley.

Subvención PIE

Los establecimientos reciben una subvención especial por cada estudiante integrado al PIE, cuyo propósito exclusivo es financiar los apoyos profesionales y los recursos necesarios para la atención de estos estudiantes. El uso de esta subvención está regulado y fiscalizado por la Superintendencia de Educación. La pregunta que surge es: si la subvención se recibe desde marzo, ¿por qué los profesionales que debe financiar se contratarían recién en abril?

El impacto en los profesionales del PIE

Más allá de los estudiantes y las comunidades educativas, la medida tiene consecuencias directas para los miles de profesionales que trabajan en el Programa de Integración Escolar a lo largo de Chile.

Precarización laboral: retrasar la contratación hasta abril significa un mes sin ingresos para educadores diferenciales, fonoaudiólogos, psicólogos y terapeutas ocupacionales que dependen de estos contratos. En un contexto de altas tasas de desempleo, esta medida profundiza la inestabilidad laboral de un sector profesional que ya enfrenta condiciones difíciles.

Incertidumbre profesional: no saber si se tendrá contrato hasta abril genera angustia e incertidumbre que afecta la planificación de vida de los profesionales y de sus familias.

Desincentivo para la profesión: si el sistema educativo público no garantiza condiciones laborales mínimas a los profesionales del PIE, estos migrarán al sector privado, a la atención clínica o a otros campos laborales. Esto generará, a mediano plazo, un déficit de profesionales especializados en educación inclusiva, precisamente cuando más se necesitan.

Pérdida de continuidad: muchos profesionales del PIE trabajan varios años consecutivos en un mismo establecimiento. Conocen a los estudiantes, a las familias, la cultura de la escuela y las dinámicas del equipo. Si la contratación se retrasa y algunos profesionales buscan alternativas, esa continuidad se rompe, con un costo directo para los estudiantes.

¿Qué pueden hacer los equipos educativos?

Frente a esta situación, los equipos educativos de los establecimientos tienen opciones para proteger a los estudiantes y para hacer valer la normativa vigente.

Documentar el impacto: registrar de forma rigurosa qué ocurre con los estudiantes con NEE durante el período sin profesionales PIE. Esta documentación puede ser utilizada como evidencia ante la Superintendencia de Educación y ante los tribunales.

Conocer la normativa: el Decreto 170 y la Ley 20.845 establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por un ordinario administrativo. Los equipos deben conocer estos marcos legales para poder defender las condiciones de funcionamiento del PIE.

Informar a las familias: los padres, madres y apoderados de los estudiantes con NEE deben conocer esta situación y sus implicaciones. Las familias tienen el derecho de exigir que sus hijos reciban los apoyos del PIE desde el inicio del año escolar.

Coordinar con los gremios: el Colegio de Profesores y las organizaciones de asistentes de la educación están articulando respuestas frente al Ordinario N° 1691. Sumarse a estas acciones fortalece la capacidad de incidencia de los profesionales.

¿Qué deben saber las familias?

Si eres padre, madre o apoderado de un estudiante integrado al PIE en un establecimiento dependiente de un SLEP, esta medida te afecta directamente.

Tu hijo o hija tiene derecho a recibir apoyos desde el primer día de clases: la normativa vigente establece que los establecimientos con PIE deben contar con los profesionales necesarios para atender a los estudiantes con NEE. Si tu hijo ya estaba en el PIE el año anterior, la continuidad de los apoyos no debería interrumpirse.

Puedes reclamar ante la Superintendencia de Educación: si detectas que tu hijo no está recibiendo los apoyos del PIE porque no se contrataron los profesionales, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia. Estos reclamos generan fiscalizaciones que pueden corregir la situación.

Mantén comunicación con el equipo del establecimiento: pregunta al director o a la coordinación PIE cuál es la situación de las contrataciones de los profesionales del programa y qué medidas se están tomando para garantizar la atención de tu hijo.

Cuando la austeridad golpea donde más duele

Las decisiones presupuestarias son legítimas y necesarias en cualquier sistema de gestión pública. Pero cuando la lógica del ajuste fiscal se impone por sobre los derechos educativos de los estudiantes más vulnerables, algo está profundamente desequilibrado.

El Programa de Integración Escolar no es un gasto discrecional. Es el mecanismo que el Estado chileno diseñó para garantizar que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder a una educación de calidad dentro del sistema regular. Los profesionales del PIE no son un complemento prescindible: son los docentes y especialistas que hacen posible que la inclusión deje de ser un discurso y se convierta en una práctica cotidiana en miles de salas de clases.

Para quienes trabajan en educación diferencial, este momento exige conocimiento de la normativa, documentación rigurosa del impacto y una voz firme en defensa de los estudiantes. Porque cada día sin apoyo para un niño con NEE no es un día neutro. Es un día de aprendizaje perdido, de oportunidades no aprovechadas y de barreras que se consolidan.

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