En el marco de la ley 291/99, vamos a dirigirnos a los profesionales de la educación, quienes son garantes también de la salud de los alumnos. Con el fin de dar a conocer de qué trata la Ley 291/99. Esta ley establece pautas, que deben tenerse presentes al contar en el aula con estudiantes de grupos diferenciales. Con el fin de dar a conocer, a las instituciones educativas y docentes el funcionamiento de los grupos diferenciales. Es decir, aquellos estudiantes con necesidades especiales ya sean transitorios o permanentes.
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Objetivo principal de la ley 291/99
El objetivo principal de la ley 291/99 es ofrecer alternativas al docente de la inclusión y evaluación de los Grupos diferenciales. De los establecimientos educativos del país, los cuales tienen como misión principal velar por una educación integral y de calidad. En pocas palabras, tienen el deber atender a los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
La ley 291/99 da a conocer a los profesores que los estudiantes con NEE no presentan un problema de discapacidad. Es decir, presentan problemas de aprendizaje escolar, solo que se debe estar al tanto de conductas adversas que presenten. Con el fin de poder ver con claridad el tipo de Necesidad Educativa Especial presenta el educando.
Otro punto, importante que aclara la ley 291/99, es la atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Deben de ser atendidos, por profesores especializados en dificultades de aprendizaje. En caso que en la institución educativa no cuente con profesor especializado en educación especial se le deben asignar a los estudiantes del grupo diferencial a un profesor que se sienta capacitado para tal efecto.
Horas en las que serán atendidos los Grupos diferenciales
A continuación se hablará de los horarios establecidos en la ley 291/99. Las horas en las que se atenderán los grupos diferenciales, donde los alumnos serán atendidos en los establecimientos educativos. Por la jornada laboral completa, que dicta el reglamento de estudio regular. La ley 291/99 emana en caso, que la institución educativa no labore en Jornada Escolar completa, se atenderán los estudiantes en jornadas alternas en el horario habitual de trabajo.
La ley 291/99
Cabe señalar, que esta ley resalta el horario de atención establecido, para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. No agrupados con discapacidad, los mismos recibirán atención pedagógica, por especialistas de forma individualizada. Formados por pequeños grupos, conformados por menos de 5 estudiantes.
Los grupos diferenciales deben ser atendidos con importancia y respeto abriendo un espacio para ellos. Sin ser excluidos por las demás instituciones educativas. Esta ley 291/99 tiene como misión fundamental capacitar docentes en educación especial formados con un rol profesional integral y ético con el fin de asistir alumnos con dificultades de aprendizaje.
El profesor asignado tiene como función apoyar en el proceso de aprendizaje de los estudiantes del grupo diferencial. La ley 291/99 aclara en sus artículos la importancia de dar a conocer a este grupo de alumnos que no presentan una discapacidad. Además establece que el docente no especializado debe apelar por la ley 291/99 y conocerla en caso de que se le presenten sucesos irrelevantes en estudiantes saber qué hacer.